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Funcionamiento del Observatorio

NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SECTORIAL – OBSERVATORIO MUNICIPAL DEL RUIDO EN ALGETE

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

            El Pleno Municipal en su sesión del día veintisiete de febrero de dos mil ocho acordó la creación del Consejo sectorial-Observatorio Municipal del Ruido.

            Considerando que el RD 2568/1986 arts. 130 y ss. y el Título VII del Reglamento de Participación Ciudadana arts. 47 y ss. confieren capacidades de organización interna (art. 52) a los Consejos Sectoriales. Se propone al Consejo sectorial – Observatorio Municipal del Ruido la siguiente normativa interna de funcionamiento que deberá ser remitida al Pleno Municipal para su aprobación definitiva.

0. Preámbulo y principios inspiradores de la actividad del observatorio.
El Observatorio nace de la necesidad de institucionalizar la participación de las Asociaciones contra el ruido y de las Asociaciones de vecinos de Algete en la búsqueda de soluciones a los problemas de salud pública, ruido y seguridad y alteración de la calidad que provoca el sobrevuelo continuo de aeronaves procedentes del aeropuerto de Barajas.

Para los miembros del Observatorio Municipal de Ruido la actual operatividad del Aeropuerto de Madrid-Barajas afecta a los derechos fundamentales de los vecinos de Algete que están garantizados por la Constitución española.  

El Observatorio defenderá los intereses del municipio a través del Ayuntamiento de Algete, incluso frente a la presión de otros municipios, pero no promoverá el tráfico en otro municipio. 
Asimismo, considera necesario la participación directa en la gestión ambiental del aeropuerto y la inclusión de sus representantes en los correspondientes órganos de seguimiento y control, foros municipales y reuniones con las diferentes Administraciones Públicas municipales, autonómicas y europeas, AENA, Dirección General de Aviación Civil, Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, Comunidad de Madrid y las compañías aéreas que operan en el Aeropuerto de Barajas
En este sentido y con arreglo al mapa de ruido que ha elaborado AENA y sobre el que tendrán que ser consistentes mientras no haya otro, sólo Algete, San Sebastián, El Molar –cuyo municipio linda con el Norte de Santo Domingo- y Paracuellos –por Belvis- están afectados y deben estar representados.  Algete es el municipio con más exposición relativa territorial y debe estar representado con voz y voto, ya sea en exclusiva o mientras tanto en representación de otros municipios.  Sin embargo no hay lugar a representación en la CSAM de Ayuntamientos que no aparecen afectados. 

El Observatorio trabajará para evitar posibles empeoramientos de la situación provocados por otros municipios o por el propio aeropuerto.

1. Misiones del Observatorio Municipal del Ruido.

El Observatorio tiene como finalidad promover las soluciones planteadas con las propuestas de modificación parcial de las actuales configuraciones de operaciones del aeropuerto de Madrid –Barajas, consensuadas y aprobadas por el Ayuntamiento en Junio de 2006 y comunicadas a AENA en Diciembre del mismo año y que se relacionan a continuación:

  • Propuesta de ruta nocturna: Salida desde la 36L: Prolongación de la pista 36L hasta llegar al VOR SSY, coger el radial 018 de VOR SSY hasta intersección con radial 006 de VOR BRA.  En su caso, en coherencia con lo aprobado en el pleno de Junio 2006, salida de la pista 33R y tomar la misma ruta.
  • Propuesta de ruta Diurna RBO: Salidas desde 36R: Prolongación de la pista 36R hasta intersección con el radial 018 de VOR SSY, coger este radial hasta intersección con radial 010 de VOR BRA, seguir por este radial hasta sobrepasar Fuente el Saz. A partir de aquí dividir la ruta hacia el Este, Norte y Oeste (Navas larga).

  • Propuesta Configuración Sur: Uso preferente de la pista 18L sobre la 18 R evitando el sobrevuelo de todas las poblaciones.

Sin perjuicio del planteamiento de más alternativas complementarias a las anteriores que tengan en cuenta y mejoren en la medida de lo posible la situación del distrito 5  de Algete (Prado Norte-Sector V) respecto su situación anterior a la de entrada en funcionamiento de las actuales trayectorias por la ampliación del aeropuerto.

Otras misiones del Observatorio del Ruido:

a. Representación de los vecinos ante el Ayuntamiento de Algete y organismos públicos y privados citados en el punto 0

b. Seguimiento y control de las actuaciones del Ayuntamiento de Algete y organismos públicos y privados citados en el punto 0 en todo lo relativo al aeropuerto de Barajas.

c. Asesoramiento al Ayuntamiento de Algete con el apoyo de los técnicos municipales.

d. Realización de propuestas alternativas de rutas aéreas que sigan los criterios técnicos, ambientales, sociales y operativos recogidos en los reglamentos nacionales e internacionales y la legislación autonómica, nacional e internacional.

e. Comunicación y relación de las asociaciones de vecinos  y comunidades de propietarios en todo lo recogido en el punto 0.

f. Proponer, promover y coordinar actuaciones de presión social y mediática antes de los organismos públicos y privados citados en el preámbulo y los medios de comunicación.

2. Composición del Observatorio.

1. El observatorio del ruido estará compuesto:

1.1. Por el Presidente que será el alcalde, que podrá delegar en el concejal o concejala que designe o la persona que le sustituya.

1.2. Por el Vicepresidente: será el Concejal o concejala delegada de Participación o  la persona que le sustituya.

1.3. Por el Secretario: que será el Secretario de la Corporación o empleado municipal en quien delegue o  la persona que le sustituya.

1.4. Un representante para cada grupo político con representación en el Ayuntamiento o  la persona que le sustituya.

1.5. Representantes de las entidades ciudadanas del ámbito temático correspondiente, es decir, los representantes de las Asociaciones contra el ruido de cada uno de los Distritos de Algete. No pudiendo haber más de una asociación representada por Distrito.

Modificación del art. 1.5 que quedaría de la siguiente forma: 1.5. Representantes de las entidades ciudadanas del ámbito temático correspondiente, es decir, los representantes de las Asociaciones contra el ruido y de las Comunidades de propietarios que con anterioridad a la creación del Observatorio Municipal estuvieran integradas en la Plataforma contra el ruido y la inseguridad de Algete.

    • En el caso de Distritos sin asociación contra el ruido podrán ser representes los vecinos que acrediten ser designados por las Comunidades de propietarios o un presidente de estas, sin que pueda haber más de un representante por Distrito.

2. Para un mejor funcionamiento, todas las entidades, organizaciones y asociaciones inscritas en los Consejos, como tales, podrán inscribir un titular y un suplente, teniendo voz y voto el titular. Para mejor identificación, el Ayuntamiento proveerá de una credencial a cada miembro de los Consejos.

3. Los Consejos Sectoriales podrán incorporar como miembros a cuantas entidades y personas entiendan oportuno, relacionadas directamente con el ámbito específico del Consejo. Las asociaciones de vecinos que en sus estatutos tengan reconocido los temas del Consejo Sectorial, serán miembros de pleno derecho si así lo solicitan. Por elección interna en el propio Consejo sectorial estos miembros podrán desempeñar los puestos de vicepresidente segundo y portavoz, que tendrán una duración bianual. Transcurrido este plazo se volverá a someter estos puestos a una elección interna entre los miembros del observatorio

3. Funciones del Consejo Sectorial – Observatorio Municipal del Ruido

3.1 Las funciones del Observatorio Municipal de Ruido serán las mismas que las de los Consejos Sectoriales recogidas en el art.  56 del RPC y las que les sean ampliadas en este normativa.

Artículo 56.- Son funciones de los Consejos Sectoriales:

  • Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector.
  • Proponer soluciones y/o alternativas a los problemas más concretos del sector, siendo de obligada consideración y estudio por el Ayuntamiento, así como su resolución por la Junta de Gobierno Local.
  • Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre las propuestas del Consejo Sectorial.
  • Emitir informe previo siempre que el Ayuntamiento lo solicite. 
    • Los miembros del Observatorio Municipal del Ruido estarán presentes en todas las reuniones que se lleven a cabo entre el Ayuntamiento y cualquier otra Administración u organismo relativas al sobrevuelo de los aviones. La representación del Observatorio se llevará acabo por la asistencia del Presidente, alguno de los Vicepresidentes el portavoz o el Secretario. Para asistir a cualquier reunión oficial en calidad de representante del Observatorio Municipal del Ruido será preciso la autorización expresa del Presidente del Observatorio.
    • Las Reuniones del Observatorio tendrán una periodicidad bimentral, quedando de manera ordinaria convocadas para el último viernes de cada mes excepto los meses de agosto y diciembre. En caso de coincidir con alguna festividad en la reunión anterior se fijara la fecha siguiente.

Se requerirá la presencia de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Observatorio en primera convocatoria, de no cumplirse esta mayoría, la reunión se celebrará una hora después siendo necesaria la concurrencia de un tercio de los miembros. 

    • Los miembros del Observatorio podrán proponer al Ayuntamiento la realización de gastos relativos al cumplimiento de los fines dentro de los límites de la partida presupuestaria asignada. Este tipo de propuestas en ningún caso serán vinculantes.
    • De manera extraordinaria el observatorio podrá ser convocado por el Presidente cuando las circunstancias lo aconsejen o una mayoría de 1/3 de miembros lo soliciten. 
    • Para la elaboración del orden del día de cada sesión los miembros del Observatorio remitirán los puntos a tratar al Secretario de Observatorio con una antelación no inferior a 72 horas de la celebración de dicha reunión.
    • Para agilizar su trabajo los miembros del observatorio podrán agrupase en comisiones de estudio que tendrán que ser aprobadas los miembros. 
    • En las reuniones asistirán los miembros titulares de los distritos de Algete y los grupos municipales, el presidente, el secretario y el vicepresidente representante del Ayuntamiento de Algete. En caso de no asistencia los miembros titulares estos podrán ser sustituidos por los suplentes.

 

4. Toma de decisiones.

4.1 Dentro del Observatorio las decisiones de adoptarán por consenso.

4.2 En caso de no alcanzarse un consenso entre los miembros del Observatorio, las decisiones se adoptarán por votación, siendo necesario obtener mayoría simple de los votos.

4.3 Para la adopción de decisiones por votación se seguirá el siguiente procedimiento de votación:

4.3.1 Entre las Asociaciones y los representantes vecinales se repartirán 100 votos repartidos proporcionalmente por el porcentaje resultante de  dividir el nº de habitantes del distrito que representan entre el total de la población de Algete multiplicado por cien.

      • Los grupos políticos municipales dispondrán de otros 100 votos repartidos proporcionalmente según el porcentaje electoral obtenido en las pasadas elecciones municipales del 27 de mayo de 2007.
      • En caso de empate el presidente dispone de un voto de calidad.
      • No se admiten delegaciones de voto.
      • El padrón base del reparto de los votos se actualizará cada dos años.

Adhesión art. 4.3.6 En caso de distritos representados por dos o más asociaciones o representantes vecinales, a efectos de capacidad de decisión se tendrá en cuenta el peso proporcional de las poblaciones a las que representen.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª) La anterior normativa complementa en rango inferior a la establecida en el Real Decreto 2568/1986 y a los establecido en por el vigente Reglamento de Participación Ciudadana de Algete. Por lo que para cualquier situación no regulada hay que remitirse a esta normativa de rango superior.